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PERDÓN I-601A

I-601A, Solicitud de Perdón Provisional por Presencia Ilegal

Este es un breve resumen del formulario I-601A, incluye requisitos de elegibilidad, instrucciones y documentación requerida.

¿Qué es una solicitud de perdón I-601A?

Algunos solicitantes de la visa de inmigrante que son familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR) pueden utilizar esta solicitud para pedir una exención provisional de los motivos de inadmisibilidad por presencia ilegal según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) sección 212(a)(9)(B), antes de salir de Estados Unidos para presentarse en una Embajada o Consulado de Estados Unidos para una entrevista de la visa de inmigrante.

Si el funcionario consular del Departamento de Estado concede el perdón, este se vuelve indeterminado y efectivo solo después de que la persona salga de Estados Unidos, se presente a la entrevista para la visa de inmigrante y el funcionario determine que el perdón es legítimo para su uso en Estados Unidos. El perdón solo aborda un aspecto de inadmisibilidad, también conocido como presencial ilegal. Una persona que es inadmisible por varias razones no es elegible para el perdón temporal de ausencia ilegal, pero él o ella pueden aplicar para uno usando el Formulario I-601, Solicitud de Perdón de Causal de Inadmisibilidad y el procedimiento de perdón.

Si quieren pedir un Perdón Provisional por Presencia Ilegal por un período de tiempo anterior a su partida de los Estados Unidos, el formulario que deben usar es el Formulario I-601A, Solicitud de Perdón Provisional por Presencia Ilegal.

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¿Cuál es el propósito del Formulario I-601A?

Aviso importante: Este formulario se utiliza para renunciar al tiempo que se le prohíbe re-ingresar a los Estados Unidos si se ha quedado más tiempo del que permite la visa o ha vivido en los Estados Unidos sin una tarjeta verde, una visa válida o ciudadanía estadounidense. Para obtener instrucciones más específicas, consulte "¿Quién puede presentar el Formulario I-601A?" en las instrucciones del Formulario I-601A.

¿Quién es elegible para presentar el Formulario I601A?

Generalmente, puede usar el Formulario 601a para presentar un perdón si:

  1. Se encuentra presente de manera física en Estados Unidos.

  2. Tiene al menos 17 años para presentarlo.

  3. Tiene un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado de Estados Unidos. Hay condiciones esenciales para ello, por lo que debe consultar las instrucciones del Formulario I-601A.

En las instrucciones del Formulario 601a se indica que diversas circunstancias pueden dar lugar a la denegación de su solicitud. Asegúrese de consultar las instrucciones del Formulario I-601A para obtener más información o desplácese hacia abajo hasta Requisitos del Formulario de Perdón I-601A.

Requisitos del Formulario de Perdón I-601A

Cómo completar una solicitud de perdón I-601A

Puede completar esta solicitud para pedir un Perdón Provisional por Presencia Ilegal si:
 

  1. Se encuentra presente de manera física en Estados Unidos;

  2. Tiene al menos 17 años al momento de presentarlo;

  3. Tiene un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS) porque usted:

  • Es el beneficiario principal de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, un Formulario I-140 aprobado, Petición de Trabajador Extranjero, o un Formulario I-360 aprobado, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, y ha pagado la tasa de trámites de la visa de inmigrante al DOS, y actualmente está en proceso de obtener su visado de inmigrante.

  • Ha sido seleccionado por el DOS para participar en el Programa de Visas de Diversidad (DV) (es decir, es un seleccionado del Programa DV) y actualmente está en proceso de obtener su visa de inmigrante.

  • Es cónyuge o hijo de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada y ha pagado la tasa de trámites de la visa de inmigrante al DOS, o es cónyuge o hijo de un seleccionado del Programa DV (es decir, es un derivado del Programa DV), y actualmente está en proceso de obtener su visa de inmigrante; y
     

AVISO: La Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) permite a determinados beneficiarios de peticiones de visa de inmigrante mantener la clasificación de menor aunque hayan cumplido 21 años. Visite el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/child-statusprotection-act-cspa para obtener más información.
 

AVISO PARA LOS SELECCIONADOS Y DERIVADOS DEL PROGRAMA DV: Debido a que a un seleccionado o derivado del Programa DV solo se le puede emitir una visa de inmigrante de diversidad durante el año fiscal para el cual el seleccionado del Programa DV se inscribió, usted solo puede obtener un perdón provisional por presencia ilegal mientras está en proceso de obtener la visa de inmigrante con el DOS. Usted se encuentra en proceso de obtener una visa de inmigrante si el Centro Consular de Kentucky (KCC) de DOS le ha asignado un número de caso de DV, y usted está esperando para tener una entrevista de visa de inmigrante mientras se encuentra en Estados Unidos.
 

     4. Usted cree que es o será inadmisible solo por un periodo de presencia ilegal en Estados       

Unidos que duró:

  • Más de 180 días pero menos de 1 años, durante una única estadía (sección 212(a)(9)(B)(i)(I) de la INA); 

  • Un año o más durante una única estadía (sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la INA).

¿Cuánto tarda en aprobarse el perdón i601a?

¿Cómo solicito un Perdón I-601A?

  1. Presentación: Una vez que haya reunido todas las pruebas y documentación necesarias, puede presentar el Formulario I-601A por correo o a través de su cuenta en línea del USCIS.
     

  2. Tramitación: USCIS tramitará su solicitud, programará su cita para los datos biométricos y podrá solicitar una entrevista. Le informarán del resultado tras revisar su caso.
     

  3. Tiempo de tramitación: Para el formulario I-601A, el tiempo promedio de tramitación es de 42.5 meses.

Requisitos esenciales para los solicitantes

  • Presencia física en EE. UU: Debe estar físicamente presente en Estados Unidos en el momento de presentar el formulario I601A.

  • Todos los solicitantes deben presentarse a una cita de servicios biométricos en un establecimiento del USCIS. USCIS también puede solicitarle que asista a una entrevista o que proporcione huellas dactilares, fotografías o firmas adicionales para verificar su identidad y realizar verificaciones de antecedentes y de seguridad, que pueden incluir una verificación de antecedentes penales del FBI.

Cómo demostrar extrema dificultad

Uno de los elementos fundamentales de la solicitud del formulario I-601A es demostrar que su cónyuge o padre/madre (si no está casado), ciudadano estadounidense o residente legal permanente, sufrirá extremas dificultades si no se le concede el perdón.
 

El pariente calificado no tiene que necesariamente ser la persona que presentó la petición de visado de inmigrante en su nombre. Si no está casado, debe ser su cónyuge, padre o madre ciudadano estadounidense o residente legal permanente.
 

  • Otros familiares, como los hermanos, no se consideran familiares calificados a efectos de establecer la extrema dificultad, incluso si están patrocinando su permiso de residencia y experimentarían dificultades si se le denegara.
     

¿Cuál es el plazo de tramitación del perdón i601a Sep 2024? 

Para solicitar un perdón provisional por la prohibición de regresar a Estados Unidos durante 3 o 10 años debido a presencia ilegal, utilice el perdón 601a, una solicitud independiente. No puede presentar este formulario junto con otras solicitudes, peticiones o peticiones de beneficios de inmigración.

  • Para solicitar un perdón provisional de causal de inadmisibilidad por presencia ilegal en virtud de la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

  • Para uso de determinados solicitantes de visas de inmigrante que son familiares de ciudadanos estadounidenses o de Residentes Permanentes Legales

  • Para su presentación antes de salir de los Estados Unidos con el fin de preparar la entrevista para la visa de inmigrante en una Embajada o Consulado de los EE. UU.

¿Quién califica para el Formulario I-601A?

Para la presentación del perdón I-601a, se deberá abonar una tasa de 795 $ a partir de Sep 19, 2024.

Plazo de tramitación I-601A en Sep 2024

Tasa de presentación I-601a

El tiempo de tramitación del I-601a suele ser de 42.5 meses (aproximadamente) una vez presentada, ya que el 80% de los casos se resuelven en el plazo mencionado.

Aviso: Cuando solicite este perdón, asegúrese de leer atentamente las instrucciones de la sección del formulario I-601A que se refiere a su estatus migratorio.

¿Qué pruebas debe presentar?

Cuando solicite beneficios de inmigración, es fundamental que aporte todas las pruebas necesarias para que su solicitud tenga éxito. No presentar la documentación solicitada puede dar lugar a retrasos o a la denegación total de su petición. Tal y como indica el USCIS, seguir estas instrucciones puede agilizar el proceso y garantizar que su caso se tramite de forma eficaz.

Presentación de pruebas primarias y secundarias

Siempre que sea posible, debe presentar pruebas primarias, como certificados de nacimiento o matrimonio. Si no se dispone de estos documentos, bastará con presentar pruebas secundarias, como actas judiciales o documentos escolares. Si no se dispone de pruebas primarias ni secundarias, pueden presentarse declaraciones juradas de personas con conocimiento personal de las circunstancias. Es esencial explicar por qué no se dispone de pruebas primarias y secundarias para evitar el rechazo de la solicitud en virtud del 8 CFR 103.2(b)(1)

Aviso de aprobación de la solicitud de visado de inmigrante o comprobación del estatus de entrada DV

Para aquellos que buscan un perdón provisional por presencia ilegal, se recomienda encarecidamente incluir una copia de la notificación de aprobación del USCIS (Formulario I-797, Notificación de Acción) para la petición de visado de inmigrante. Aunque la no presentación de este documento no supondrá automáticamente la denegación, sí podría provocar importantes retrasos en la tramitación. Si usted es un seleccionado del Programa de Visados de Diversidad (DV), asegúrese de incluir una copia impresa de la página de Comprobación Electrónica del Estatus de Entrada de Visados de Diversidad del DOS.

Pruebas del parentesco con el pariente calificado

Si su petición de visado de inmigrante se basa en un visado aprobado patrocinado por la familia, es probable que el peticionario haya aportado pruebas de su parentesco al presentar la solicitud. Sin embargo, si su petición se basa en una selección de empleo o DV, o usted alega extrema dificultad para un pariente calificado, debe presentar documentación que establezca su relación. Esto podría ser un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, decreto de adopción, u otra documentación legal pertinente.

Cómo acreditar la nacionalidad estadounidense o la condición de residente legal permanente

Si alega extrema dificultad para un ciudadano estadounidense o un familiar residente permanente legal (LPR), deberá aportar pruebas de su condición de ciudadano o residente. Los formularios aceptados incluyen certificados de nacimiento, certificados de naturalización, pasaportes estadounidenses no caducados o tarjetas de residente permanente (anverso y reverso). No presentar estas pruebas puede retrasar o complicar su caso.

Prueba de admisión o libertad condicional en un puerto de entrada a EE. UU.

Si afirma haber sido inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU., presente su formulario I-94, el sello de admisión del pasaporte u otros documentos expedidos por el DHS que demuestren su última entrada legal en Estados Unidos. Si no dispone de ellos, puede presentar pruebas secundarias o declaraciones juradas.

Cómo demostrar extrema dificultad

Para reforzar su solicitud de perdón, presente pruebas que demuestren que su pariente calificado experimentaría extrema dificultad si su solicitud es denegada. Esto podría deberse a factores relacionados con la salud, estabilidad financiera, educación, circunstancias personales o factores especiales como obstáculos culturales o temores de persecución. La documentación justificativa, como peritajes, informes financieros, informes médicos y declaraciones juradas personales, puede reforzar significativamente su caso.

Cómo acreditar la discrecionalidad favorable

USCIS tiene discreción sobre la aprobación del I601a. Para asegurarse de que su caso sea visto favorablemente, presente pruebas que destaquen los factores positivos de su caso, como lazos familiares en EE.UU., pruebas de penuria o reforma. Compense estos factores favorables con cualquier aspecto negativo potencial para proporcionar un argumento completo para la aprobación.

Si reúne y presenta meticulosamente toda la documentación requerida y presenta un caso convincente, aumentará sus posibilidades de que el proceso de aprobación transcurra sin contratiempos. Asegúrese de seguir las instrucciones del USCIS al pie de la letra y consulte con un experto legal si es necesario para garantizar el éxito de su solicitud.

¿Dónde se presenta el I-601a?

Puede presentar el Formulario I-601A en línea o por correo.
Para la presentación en línea, consulte la página de instrucciones disponible en nuestro sitio web y proporcionada por USCIS. Cuando lo envíe por correo, siga estos cinco pasos para presentarlo con éxito en el buzón de USCIS:

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Aviso: Si rellena e imprime este formulario para enviarlo por correo, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de página estén visibles en la parte inferior de todas las páginas y de que todas las páginas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna página o es de otra edición, es posible que rechacen su formulario.

Consejos para la presentación de formularios

Consejos para la presentación del formulario I-601A, Solicitud de perdón provisional por presencia ilegal.
 

USCIS rechazará su formulario i601a si faltan algunos de los siguientes datos:
 

Parte 1 - Información sobre usted

  • Número de registro de extranjeros (número A) (si corresponde)

  • Apellidos

  • Su domicilio físico en EE. UU.

  • Fecha de nacimiento

  • País de nacimiento
     

Parte 3 - Información sobre su caso de visado de inmigrante

  • Motivo por el que emigra a Estados Unidos (1.a. – 1.e.)

  • Número de caso de visado de diversidad del DOS (número de caso KCC) (si corresponde)

  • Número de recibo del USCIS de su petición de visado de inmigrante aprobada (formulario I-130, I-140 o I-360) (si corresponde)

  • Número de caso consular del DOS (Número de caso NVC) (si corresponde)
     

Incluya todos los justificantes y pruebas exigidos que figuran en las instrucciones del formulario, entre ellos:

  • Pruebas de que es usted beneficiario de una petición de visado de inmigrante aprobada, seleccionado para el Programa de Visados de Diversidad o derivado, entre ellas:

  • Una copia del recibo de la tasa de tramitación del visado de inmigrante del Departamento de Estado (recibo de pago de la tasa IV). El comprobante de pago debe demostrar que la tasa ha sido abonada en su totalidad. Los documentos como el comprobante del recibo de la tasa de tramitación de la solicitud de visado de inmigrante, el recibo de la tasa de declaración jurada de apoyo (AOS) o un recibo que demuestre que el pago está en curso no son suficientes y podrían causar retrasos en la tramitación de su caso. Consulte el sitio web del Centro Nacional de Visados para saber cómo obtener el recibo de la tasa de visado de inmigrante

O

  • Una copia impresa de la página Electronic Diversity Visa Entrant Status Check en dvprogram.state.gov que confirme que usted es un seleccionado o derivado del Programa DV.

  • Si tiene anexos, asegúrese de que su nombre y su número A o el número de recibo de los formularios I-130, I-140 o I-360 figuren en todas las páginas.
     

AVISO: No olvide firmar su formulario. USCIS rechaza cualquier formulario sin firmar.

Preguntas de información importante sobre el Perdón I-601A

P1. ¿Quién no es elegible para un Perdón Provisional por Presencia Ilegal?

No es elegible para un perdón provisional por presencia ilegal y USCIS denegará su solicitud si se da cualquiera de los siguientes casos:
 

  1. No cumple todos los requisitos enumerados en el apartado: Quién puede presentar el formulario I601A de estas instrucciones;

  2. Tiene pendiente con USCIS el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;

  3. Está en proceso de expulsión, a menos que su proceso de expulsión se haya cerrado administrativamente y no se le haya vuelto a incluir en el calendario de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia (DOJ) para continuar con el proceso de expulsión en el momento de presentar su Formulario I-601A;
     

AVISO: Aunque su procedimiento de expulsión se haya cerrado administrativamente, usted sigue «en proceso de expulsión» hasta que EOIR finalice o desestime su caso. Sin embargo, puede solicitar un perdón provisional por presencia ilegal si EOIR no ha vuelto a incluir su procedimiento de expulsión en su calendario para continuar con el mismo.
 

  1. Está sujeto a una orden administrativa definitiva de remoción final, exclusión o deportación que se ha presentado o emitido en su contra (incluida una orden en ausencia en virtud de la sección 240(b)(5) de la INA), a menos que haya solicitado, y USCIS ya haya concedido, una solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en virtud de la sección 212(a)(9)(A)(iii) de la Ley y 8 CFR 212;
     

AVISO: El permiso para volver a solicitar ingreso también se llama «consentimiento para volver a solicitar». La solicitud se presenta en el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido. Para más información sobre el formulario I-212, visite el sitio web del USCIS en  www.uscis.gov/I-212 .
 

  1. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha emitido una decisión definitiva por la que se restablece una orden previa de remoción final, exclusión o deportación contra usted en virtud de la sección 241(a)(5) de la INA mediante la entrega del formulario I-871, Notificación de Intención/Decisión de Restablecer una Orden Anterior, antes de que usted presentara su solicitud de perdón provisional por presencia ilegal o mientras su solicitud de perdón provisional por presencia ilegal está pendiente;
     

AVISO: Usted todavía no es inelegible para el perdón provisional por presencia ilegal si el DHS sólo le ha notificado que tiene la intención de restablecer una orden previa de remoción final, exclusión o deportación, pero sólo si el DHS emite una orden final que restablezca la orden previa. Usted debe informar a USCIS si el DHS le ha notificado que tiene la intención de restablecer la orden, ya que este hecho puede ser importante para la adjudicación de su solicitud.
 

  1. En la actualidad, el juez de inmigración o la BIA le ha concedido una salida voluntaria que no ha expirado; o

  • ¿Puedo presentar otros formularios junto con el formulario I-601A?
    No ha demostrado que su cónyuge o padre/madre, ciudadano estadounidense o residente legal, sufriría extrema dificultad si se le deniega la admisión en Estados Unidos o que USCIS debería aprobar su solicitud de forma discrecional. Debe demostrar que la denegación de su admisión causaría extrema dificultad a su cónyuge o padre/madre ciudadano estadounidense o residente legal. También debe establecer que su caso justifica un ejercicio favorable de la discreción demostrando que los factores favorables en su caso deberían superar a los factores desfavorables.

P2. ¿Puedo presentar otros formularios junto con el formulario I-601A?

El Formulario I-601A es una solicitud independiente. No puede presentar el Formulario I-601A junto con ninguna otra solicitud, petición o solicitud de beneficios de inmigración. Tampoco debe presentar ninguna otra solicitud, petición o solicitud de beneficios de inmigración con el Formulario I-601A ni pedir que estas solicitudes, peticiones o solicitudes de beneficios de inmigración se consideren con el Formulario I-601A.
 

Si presenta su Formulario I-601A con cualquiera de los siguientes formularios, su solicitud será RECHAZADA y le será devuelta junto con la tasa de solicitud y la tasa de servicios biométricos:

  1. Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus (Formulario I-485);

  2. Petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130);

  3. Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido (Formulario I-212);

  4. Solicitud de Documento de Viaje (Formulario I-131); o

  5. Solicitud de Autorización de Empleo (Formulario I-765).
     

AVISO: Puede presentar el formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud, junto con el formulario I-601A para solicitar que USCIS le notifique electrónicamente cuando acepte su solicitud de formulario I-601A.
 

AVISO: Los solicitantes de un perdón provisional por presencia ilegal no pueden solicitar un ajuste de estatus en los Estados Unidos basado en el Formulario I-601A. El perdón provisional por presencia ilegal sólo es efectivo si el solicitante sale de los Estados Unidos, asiste a la entrevista para el visado de inmigrante programada por el DOS (Departamento de Estado) en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero, y el funcionario consular considera que el solicitante es elegible para un visado de inmigrante. Para más información sobre el proceso de visado de inmigrante, visite el sitio web del DOS en  www.state.gov .

P3. ¿Qué debo hacer después de presentar el formulario I-601A?

Después de presentar su Formulario i601a, es importante que proporcione toda la documentación requerida para su visado de inmigrante al Centro Nacional de Visados (NVC) del Departamento de Estado. El NVC no puede programar su entrevista de visado de inmigrante hasta que reciba toda su documentación. Si no presenta la documentación requerida, su caso se retrasará.

P4. ¿Qué sigue tras la aprobación del Perdón I-601a?

Una vez que el USCIS apruebe el perdón provisional por presencia ilegal, comprobar:
 

  1. Si está en proceso de expulsión, resuelva su proceso de expulsión. Si está en proceso de expulsión y USCIS aprueba su Formulario I-601A, es importante que resuelva su proceso de expulsión antes de salir de Estados Unidos. Salir de Estados Unidos antes de que se resuelva su proceso de expulsión puede retrasar la tramitación de su visado de inmigrante basado en otro motivo de inadmisibilidad. Salir de Estados Unidos antes de que se resuelva su proceso de expulsión también puede dar lugar a la revocación automática de su perdón provisional por presencia ilegal. Visite el sitio web del USCIS para obtener información sobre cómo resolver su proceso de expulsión antes de salir de Estados Unidos.
     

  2. Salir de Estados Unidos para asistir a su entrevista de visado de inmigrante. Debe salir de los Estados Unidos para asistir a su entrevista de visado de inmigrante para que el perdón provisional por presencia ilegal sea plenamente efectivo. Si no lo hace, el perdón provisional por presencia ilegal no surtirá efecto y es posible que la aprobación deje de ser válida.

P4. ¿Durante cuánto tiempo es válido mi perdón provisional por residencia ilegal aprobado y cuándo puede USCIS revocarlo?

  1. Validez de un perdón aprobado. Un perdón provisional por presencia ilegal aprobado entra en vigor una vez que usted sale de los Estados Unidos, se presenta a su entrevista para el visado de inmigrante y el funcionario consular del DOS determina que usted es admisible en los Estados Unidos y puede obtener un visado de inmigrante. Una vez que su perdón entra en vigor, es válido indefinidamente durante el período de presencia ilegal por el que se le ha perdonado.

  2. Validez de un perdón aprobado. Un perdón provisional de presencia ilegal aprobado se revoca automáticamente y deja de ser válido si:

  3. Entra o intenta volver a entrar en Estados Unidos sin inspección y admisión o un permiso:

  4. Mientras su solicitud de perdón provisional por presencia ilegal está pendiente ante USCIS;

  5. Después de que se apruebe su perdón provisional por presencia ilegal; o bien

  6. Antes de que se expida su visado de inmigrante;  

  7. El funcionario consular del DOS determina en la entrevista de visado de inmigrante que usted no es elegible para recibir un visado de inmigrante porque es inadmisible por razones distintas de los vetos de presencia ilegal de 3 o 10 años;

  8. La petición de visado de inmigrante que sirvió de base para el perdón provisional por presencia ilegal se revoca, retira o invalida en cualquier momento, pero no se restablece por motivos humanitarios ni se convierte en una petición de viudez (Formulario I-360);

  9. Su expediente de visado de inmigrante ha sido cancelado por el DOS en virtud de la sección 203(g) de la INA, y no ha sido restablecido; o bien

  10. El funcionario consular del DOS determina que usted no es elegible para una visa de                   inmigrante.

P5. ¿Qué ocurre si me deniegan o revocan el Perdón Provisional por Presencia Ilegal o si retiro la solicitud pendiente?

Si su perdón provisional por presencia ilegal es denegado o aprobado, pero posteriormente revocado, o si retira su solicitud pendiente:

  1. Puede salir de Estados Unidos para asistir a su entrevista de visado de inmigrante y solicitar un perdón en el extranjero. En su entrevista para el visado de inmigrante en la Embajada o Consulado de EE. UU. en el extranjero, el DOS determinará la admisibilidad. Si el DOS determina que usted es inadmisible, basándose en la presencia ilegal u otros motivos, puede presentar el formulario I-601, Solicitud de Perdón de Causal de Inadmisibilidad, ante el USCIS desde el extranjero, si se puede obtener un certificado. Exención (Perdón).

  2. Puede presentar un nuevo Formulario I-601A junto con la tasa de solicitud y la tasa de servicios biométricos requeridas. Debe seguir cumpliendo todos los requisitos de elegibilidad para el perdón provisional por presencia ilegal en el momento de presentar la solicitud, incluidos los requisitos de estar físicamente presente en los Estados Unidos y de presentarse a su cita para los servicios biométricos en un Centro de Apoyo Biométrico. Solicitudes de USCIS (ASC).

  3. El USCIS puede iniciar un procedimiento de expulsión. La denegación de su solicitud de presencia ilegal provisional no desencadena automáticamente el inicio de un procedimiento de expulsión. El USCIS seguirá sus directrices actuales para el inicio de procedimientos de expulsión. Para obtener más información sobre las directrices del USCIS para la remisión de casos y la emisión de notificaciones de comparecencia (NTA) en casos de extranjeros expulsables e inadmisibles, visite el sitio web del USCIS.

¿Qué es una solicitud de perdón I-601A?
¿Quién califica para el formulario I-601A?
Requisitos para la solicitud de perdón I-601A
Tiempo de procesamiento del formulario I-601A
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