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¿Quién Califica Para el Perdón Migratorio?

Foto del escritor: Zainab HanifZainab Hanif

¿Quién califica para una exención de inadmisibilidad I601?


Navegar por las complejidades de la inmigración en los EE. UU. puede ser desalentador y complejo, especialmente para las personas que enfrentan motivos de inadmisibilidad como se describe en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Estas barreras legales pueden obstaculizar significativamente el proceso de solicitud de visa o ajuste de estatus. Afortunadamente, las personas pueden tener la opción de solicitar una Exención de Inadmisibilidad, una disposición legal que permite a aquellos a quienes de otro modo se les negaría la entrada presentar solicitudes para el procesamiento de visas o tarjetas verdes.


Si su solicitud de inmigración ha sido denegada debido a la inadmisibilidad, puede ser elegible para presentar el Formulario I-601 si se encuentra fuera de los EE. UU., o el Formulario I-601A si presenta la solicitud desde dentro del país.



Waiver I-601
I-601


¿Qué aplicación debo usar para solicitarlo?


I-601


La Solicitud I-601 de Exención de Causales de Inadmisibilidad es un tipo de exención de inmigración que permite a los extranjeros no ciudadanos inmigrar a los Estados Unidos legalmente.


¿Quién puede presentar el Formulario I-601?


  • Un solicitante que se encuentra fuera de los Estados Unidos que ha tenido una entrevista de visa con un oficial consular y fue declarado inadmisible

  • Cualquier solicitante de ajuste de estatus

  • Solicitante de visa de no inmigrante K-1 o K-2

  • Solicitante de visa de no inmigrante K-3 o K-4

  • V solicitante de visa de no inmigrante

  • Solicitante de Estatus de Protección Temporal (TPS)

  • Solicitante de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA)

  • Solicitante de la Ley de Equidad para Inmigrantes Refugiados Haitianos (HRIFA, por sus siglas en inglés)

  • Auto-peticionario de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)

  • Titular de una visa de no inmigrante T que solicita un ajuste de estatus que es inadmisible debido a un motivo al que aún no se ha renunciado en relación con el estatus T de no inmigrante


Costos Involucrados en la Presentación de una Renuncia de Inadmisibilidad I-601


La presentación del Formulario I-601 requiere una tarifa de exención I-601 no reembolsable de $1050 a partir del 29 de mayo de 2024.


I-601A

La Solicitud I-601A de Exención Provisional por Presencia Ilegal se dirige específicamente a aquellos que han acumulado presencia ilegal en los EE. UU. y buscan regresar a su país de origen para solicitar una visa. Al presentar esta solicitud, las personas pueden solicitar una exención por su presencia ilegal, que, si se otorga, les permite proceder con su solicitud de visa sin las sanciones habituales asociadas con sus violaciones de inmigración anteriores.


¿Quién puede presentar el Formulario I-601A?


  • Debe estar en los EE. UU., tener al menos 17 años de edad y tener un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (DOS).

  • Usted debe ser el solicitante principal de una petición de inmigrante aprobada, un seleccionado del Programa de Visas de Diversidad (DV), o el cónyuge/hijo de un solicitante principal o seleccionado DV, y debe haber pagado la tarifa de procesamiento de la visa.

  • Cree que su único problema de inadmisibilidad es estar presente ilegalmente en los EE. UU. durante más de 180 días pero menos de 1 año, o durante 1 año o más durante una estadía.

  • Si usted es parte del Programa DV, solo puede obtener una exención durante el año fiscal de su selección y mientras espera una entrevista para la visa.


Costos Involucrados en la Presentación de una Renuncia de Inadmisibilidad I-601A


La presentación del Formulario I-601A, requiere la tarifa de $795 a partir del 29 de mayo de 2024.


¿Necesita ayuda con su renuncia de inadmisibilidad?


Para obtener una descripción detallada del Formulario I-601 o el Formulario I-601A sobre quién debe presentarlo, el tiempo de procesamiento 2024 e información adicional. Por favor, visite nuestra página web Melendezlegal.

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My name is Gil Manzano and I have been an immigration attorney since 2006. Throughout the last 16 years I have handled many different immigration cases, and one thing I have noticed is that most lawyers have many practice areas.

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